PÁGINA BRINDADA POR: "DEFENSORES DEL MEDIO AMBIENTE DE LOS TUXTLAS, A. C." ( DEMATAC )
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COBRO DE DERECHOS RESERVA DE LA BIOSFERA - LOS TUXTLAS
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EN CONSTRUCCION
PACIENCIA POR FAVOR
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AVISO IMPORTANTE
Esta página está brindada por DEMATAC, como una cortesía para la Reserva de la Biosfera - Los Tuxtlas , y con el motivo de proporcionar información sobre el Cobro de Derechos en Áreas Naturales Protegidas.
El Cobro de Derechos y el Proyecto SSAP-2009-128 son autónomos y no están afiliados con DEMATAC.
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El cobro de derechos está fundamentado en la ley federal de derechos donde señala que los derechos se pagarán por el uso o aprovechamiento de los
bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público.
Los organismos públicos descentralizados que en cumplimiento al objeto para el que fueron creados usen o aprovechen bienes del dominio público de la
nación o presten los servicios públicos exclusivos del estado estarán obligados a pagar los derechos que se establecen en esta ley.
Además, señala que los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público
de la nación, serán responsables de la vigilancia del pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos. La omisión total o parcial en el
cobro y entero de los derechos, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.
Para el caso de la CONANP está fundamentado en los artículos 194-C, 198, 198-A, 198-B y 238-C y a la Reserva d ela Biosfera - Los Tuxtlas les
corresponde los siguiente:
194-C: Por el otorgamiento de permisos, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos
naturales dentro de las áreas naturales protegidas.
198-A Por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos que se realiza dentro de las áreas naturales protegidas
terrestres
198-B Por la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales.
238-C Por el aprovechamiento no extractivo de tortugas terrestres, dulceacuícolas y marinas de la vida silvestre en general.